Resumen: Juicio cambiario por un pagaré contra la libradora y el avalista, que nace de un contrato de compra de productos, en el que Caixabank pone a disposición de los clientes de la empresa unos préstamos con condiciones favorables como medio de financiación con el aval de Vendedora. No se trata de un contrato de adhesión. El contrato entre las partes es un contrato mercantil celebrado entre dos entidades mercantiles y el avalista es el administrador de la sociedad. En garantía el cliente entregaba un pagaré en blanco librado no a la orden.
Resumen: Formulada demanda en la que se solicita la nulidad, por abusiva, por falta de transparencia, de los fianzas prestados por los padres del prestatario en tres pólizas de préstamo y una de crédito en cuenta corriente "para no consumidor", que tenían como finalidad la obtención de circulante, en la que se invoca la condición de los consumidores de los avalistas, la sentencia de primera instancia desestima la demanda por no tener los demandantes la condición de consumidores en los contratos la preordenación de los préstamos a la financiación d una empresa de carácter familiar. La sentencia de apelación, que desestima el recurso, realiza un profuso estudio de la jurisprudencia sobre fianza y la doctrina TJUE relacionada con la materia y destacar la autonomía del contrato de garantía respecto al contrato de crédito garantizado, y la aplicación al fiador que actúa en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial, carente de vínculos funcionales con la sociedad mercantil el régimen jurídico de protección de los consumidores, considera que en el caso no es de aplicación la normativa de consumidores porque los créditos se concedieron para una explotación agrícola familiar y los fiadores, padres del acreditado, aunque se dedican a otras actividades tienen interés en la explotación, que comprende algunas fincas propiedad del padre y la cuenta a la que están vinculadas los prestamos es una cuenta de carácter familiar.
Resumen: PRIMERO.- Dª Paloma formuló demanda de juicio ordinario contra Kutxabank en la que, con relación de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, instrumentalizado en escritura pública de fecha 30 de oct. 2003, que otorgaron D. Claudio y Dº Paloma y Bilbao Vizcaya Kutxa , actualmente Kutxabank, ante el Notario de Basauri D. Javier Pablo Rodríguez Santamaría, ejercita acciones acumuladas de nulidad y de reclamación de cantidad, con el postulado de declaración de nulidad de la cláusula de gastos (quinta), y de reembolso de parte de las cantidades que dice haber satisfecho por aplicación de la cláusula de gastos, por importe 701,69 euros, con el siguiente desglose 419,21 euros correspondientes a aranceles notariales y 162,28 euros a arancel de Registro, y 120,20 con el interés legal desde la fecha de abono y al pago de las costas procesales
Resumen: PRIMERO.- D. Isidro formuló demanda de juicio ordinario contra Kutxabank SA, en adelante Kutxabank, en la que, con relación de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria que, con fecha 18 de nov. 2015, suscribieron el demandante y Kutxabank, ante el Notario de Bilbao D. Alfonso Batalla de Antonio, ejercita acciones acumuladas de nulidad y de reembolso , con el postulado de declaración de nulidad de la cláusula de gastos (quinta), y de abono de parte de las cantidades que aduce ha satisfecho por aplicación de la cláusula de gastos, que, incluidos intereses cuantifica en 666,81 euros, con el siguiente desglose 548,33 euros correspondientes a aranceles notariales y 119,48 a arancel de Registro, de las que reclama 393,64 euros - ( mitad que de la suma que dice haber abonado aranceles notariales 274,16 e importe íntegro del arancel registral- 119,48) , con el interés legal desde la fecha de abono y al pago de las costas procesales
Resumen: PRIMERO.- Se impugna la desestimación por silencio administrativo de la responsabilidad patrimonial reclamada a la Administración Autonómica Vasca por los daños y perjuicios que se dicen sufridos en el Expediente nº 34-2015 seguido para la contratación mediante el procedimiento abierto de la gestión en régimen de concierto del servicio público consistente en el transporte sanitario en ambulancias no asistenciales y el transporte sanitario colectivo para pacientes del Área de Salud de Gipuzkoa y municipios limítrofes de Bizkaia ( Ermua y Mallabia ) y Álava ( Aramaio ).
